En varios post de nuestro blog hemos tratado en diversas ocasiones la Convención Internacional de los niños y algunos puntos exclusivos como el derecho al juego. Hoy, volvemos la mirada a los derechos de los más pequeños para hablar del artículo  artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989): «Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar en la vida cultural y en las artes.»

¿Por qué traemos a colisión este derecho? Porque aún encontramos centros educativos en los que se practican castigos sin recreo, de manera individual o colectiva. Nos ha hecho reflexionar sobre esta práctica, por un lado, de que manera están protegidos los niños ante semejante atropello y, por otro lado, la desactualización y los métodos nada respetuosos de algunos profesionales de la enseñanza.

Nos hemos puesto a investigar, pues estábamos totalmente convencidos de que no se puede negar el descanso a los niños, cuando nos hemos encontrado que tenemos que acudir a la Declaración de los Derechos del niño y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre”) porque el resto de normativa estatal o autonómica no recoge nada específico, de manera que tendríamos que revisar los planes de convivencia específicos de cada centro, pero que entendemos que dentro de sus normativas no pueden saltarse leyes de mayor rango.  Si los niños son personas, y su tiempo libre y de descanso en la escuela es el recreo, no podríamos NUNCA, castigar sin recreo a nuestro alumnado, ya que estaríamos atentando contra los Derechos Humanos.

La jornada ‘de trabajo’ de los niños de entre 3 y 12 años es de, aproximadamente, 5 horas. Incluso, hay algunos que comen en el colegio o que se quedan a actividades extraescolares, por lo que dicha jornada puede durar hasta 9 horas. Sin duda, una jornada extensa… El tiempo de descanso de estas largas jornadas (demasiado largas; este tema nos daría para otro post) son los recreos, por ello, es fundamental respetar este tiempo.

Por otro lado, si miramos el artículo 1 de la actual ley de educación (Ley Orgánica 2/2006), encontramos esto:

Artículo 1. Principios.

El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

  1. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
  2. d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
  3. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

Difícilmente encaja esto con educar a base de castigos y castigos colectivo.

El castigo sin recreo es un abuso de poder del profesor o del centro que lo permite. Los recreos  no son propiedad de los profesores, son derechos de los niños. Ningún régimen sancionador interno de ningún centro educativo está por encima de lo que establece la Constitución o los convenios internacionales.

Además, que un castigo de este tipo es  una medida coercitiva y punitiva, no es una medida educativa. Ningún niño va a aprender nada positivo durante un castigo, más bien va a desarrollar lo que se conoce como las 4 Rs del castigo: resentimiento, revancha, rebeldía y retraimiento.

Quizás va siendo hora de que las familias también den un paso adelante, que se posicionen junto a sus hijos en estos casos y muestren al profesorado otras vías, otros caminos más respetuosos para acompañar a los niños en su desarrollo.